Normas comunes a las deducciones:

  1. Las deducciones son incompatibles entre sí, respecto de la misma obra.
  2. Las cantidades se deben satisfacer mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
  3. De las cantidades satisfechas, se debe descontar las cuantías subvencionadas.

Deducciones IRPF estatales por mejoras energéticas:

  1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
  2. Deducción por la mejora del consumo en energía primaria no renovable.
  3. Deducción por obras de rahabilitación energética.

Deducción autonómica I. Balears por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual.


DEDUCCIÓN POR OBRAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA DEMANADA DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN

Tipo de inmueble objeto de la deducción

  1. Vivienda habitual
  2. Vivienda arrendada para vivienda habitual o en expectativa de alquiler, siempre que se alquile antes del 31/12/2023.
  3. NO podrán aplicarse la deducción por la parte de las obras que corresponda a elementos análogos como plazas de garaje, trasteros, piscinas, jardines… Ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.

Sujeto pasivo que disfruta la deducción

Propietario

Requisitos de la obra para poder disfrutar de la deducción

  1. Aquellas que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%.
  2. El plazo para realizar las obras es del 06/10/2021 hasta 31/12/2022.
  3. Certificado energético antes del inicio de las obras (emitido como máximo en los 2 años anteriores al inicio de las obras), y certificado energético posterior a las obras (emitido como máximo antes de 01/01/2023).

Base y porcentaje de la deducción

  1. BASE DEDUCCIÓN: Las cantidades satisfechas por las obras realizadas. Con un máximo de 5.000€
  2. PORCENTAJE DEDUCCIÓN: 20%
  3. EXCESO SOBRE EL MÁXIMO ANUAL: NO se traslada al futuro.

Momento en el que se puede aplicar la deducción

En el año en que se expida el certificado de eficiencia energética emitido posteriormente a la realización de la obra.

DEDUCCIÓN POR LA MEJORA DEL CONSUMO EN ENERGIA PRIMARIA NO RENOVABLE

Tipo de inmueble objeto de la deducción

  1. Vivienda habitual.
  2. Vivienda arrendada para vivienda habitual o en expectativa de alquiler, siempre que se alquile antes del 31/12/2023.
  3. NO podrán aplicarse la deducción por la parte de las obras que corresponda a elementos análogos como plazas de garaje, trasteros, piscinas, jardines… Ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.

Sujeto pasivo que disfruta la deducción

Propietario

Requisitos de la obra para poder disfrutar de la deducción

  1. Aquellas que permitan reducir, al menos, un 30% el consumo de energía NO renovable o consiga una mejora de la calificación energética, para obtener una clase energética de A o B en la misma escala de calificación.
  2. El plazo para realizar las obras es del 06/10/2021 hasta 31/12/2022.
  3. Certificado energético antes del inicio de las obras (emitido como máximo en los 2 años anteriores al inicio de las obras), y certificado energético posterior a las obras (emitido como máximo antes de 01/01/2023).

Base y porcentaje de la deducción

  1. BASE DEDUCCIÓN: Las cantidades satisfechas por las obras realizadas. Con un máximo de 7.500€
  2. PORCENTAJE DEDUCCIÓN: 40%
  3. EXCESO SOBRE EL MÁXIMO ANUAL: NO se traslada al futuro.

Momento en el que se puede aplicar la deducción

En el año en que se expida el certificado de eficiencia energética emitido posteriormente a la realización de la obra.

DEDUCCIÓN POR OBRAS DE RAHABILITACIÓN ENERGÉTICA

Tipo de inmueble objeto de la deducción

  1. Viviendas que se encuentren en edificios de uso predominante residencial incluyendo garajes y trasteros.
  2. NO da derecho a la deducción la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.

Sujeto pasivo que disfruta la deducción

Propietario

Requisitos de la obra para poder disfrutar de la deducción

  1. Aquellas que permitan reducir el consumo de energía primaria NO renovable en al menos un 30%, o consiga una mejora de la calificación energética del edificio, para obtener una clase energética de A o B en la misma escala de calificación.
  2. El plazo para realizar las obras es del 06/10/2021 hasta 31/12/2023.
  3. Certificado energético antes del inicio de las obras (emitido como máximo en los 2 años anteriores al inicio de las obras), y certificado energético posterior a las obras (emitido como máximo antes de 01/01/2024).

Base y porcentaje de la deducción

  1. BASE DEDUCCIÓN: Las cantidades satisfechas por las obras realizadas. Con un máximo de 5.000€
  2. PORCENTAJE DEDUCCIÓN: 60%
  3. EXCESO SOBRE EL MÁXIMO ANUAL: Las cantidades satisfechas NO deducidas por exceder de la base máxima anual podrás deducirlas, con el mismo límite de 5.000€ por año, durante los 4 años siguientes, con un máximo acumulado de 15.000€.

Momento en el que se puede aplicar la deducción

En el año en que se expida el certificado de eficiencia energética emitido posteriormente a la realización de la obra, y los 4 años siguientes si se aplica el límite de 5.000€/año.

DEDUCCIÓN AUTONÓMICA I. BALEARS POR DETERMINADAS INVERSIONES DE MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD EN LA VIVIENDA HABITUAL

Tipo de inmueble objeto de la deducción

  1. Vivienda habitual
  2. Vivienda arrendada para vivienda habitual.

Sujeto pasivo que disfruta la deducción

Propietario

Requisititos de la obra para poder disfrutar de la deducción

  1. La instalación de equipos de generación o que permitan utilizar energías renovables como la energía solar, la biomasa o la geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
  2. Las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
  3. Certificado energético antes del inicio de las obras y certificado energético posterior a las obras, que mejore como mínimo en un nivel la calificación de la eficiencia energética de la vivienda habitual
  4. Que la Base Imponible Total del contribuyente NO supere los 30.000€ en tributación individual o los 48.000€ en tributación conjunta.
  5. Además, cuando el contribuyente sea arrendador de la vivienda, la aplicación de la deducción requiere que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda sea como mínimo igual o superior a 1 año.
    2. Que se haya depositado la fianza en el Instituto Balear de la Vivienda.
    3. Que el contribuyente declara en el IRPF los ingresos del arrendamiento como rendimientos del capital inmobiliario.
    4. Que el contribuyente NO repercuta al inquilino el coste de la inversión.

Base y porcentaje de la deducción

  1. BASE DEDUCCIÓN: Las cantidades satisfechas por las obras realizadas. Con un máximo de 10.000€ por periodo impositivo.
    La base de la deducción del sujeto pasivo NO puede exceder del resultado de aplicar su porcentaje de titularidad de la vivienda al importe de las cantidades satisfechas para la mejora.
  2. PORCENTAJE DEDUCCIÓN: 50%
  3. EXCESO SOBRE EL MÁXIMO ANUAL: NO se traslada al futuro.

Momento en el que se puede aplicar la deducción

En el año en que se realice la obra.

En el supuesto de comienzo de las obras en un ejercicio y finalización en otro posterior, la deducción se puede aplicar en ambos periodos impositivos por las cantidades satisfechas en este.