LÍNEA 1
Que NO hayan solicitado o NO haya estado admitido en la SUBVENCIÓN de la convocatoria de ayudas extraordinarias al sector económico de Llucmajor COVID-19.
1. GRUPOS
- GRUPO 1: Empresas con personalidad JURÍDICA, que hayan podido ejercer su actividad o NO durante 2020.
- GRUPO 2: Personas FÍSICAS que hayan estado de ALTA de AUTÓNOMO o similar al menos 120 DÍAS en 2019 y 60 DÍAS entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 (NO tienen porque ser consecutivos).
- GRUPO 3: Personas FÍSICAS que hayan estado de ALTA de AUTÓNOMO o similar al menos 120 DÍAS en 2018 y 120 DÍAS en 2019 (NO tienen porque ser consecutivos). Y NO haya podido ejercer la actividad económica en 2020.
- GRUPO 4: Personas FÍSICAS que obtengan ingresos de ARRENDAMIENTO de INmuebles de alquiler vacacional o de corta instancia
2. REQUISITOS GENERALES PARA SER BENEFICIARIOS
- VOLUMEN DE INGRESO 2020 ≤ 60 % VOLUMEN DE INGRESOS 2019 (Una caída de al menos el 40%)
- NO incurrir en prohibiciones del ART. 13 LEY GENERAL DE SUBVENCIONES
- Estar al corriente de pago con el ESTADO, ATIB, Seguridad Social y Ajuntament de Llucmajor.
- No haber solicitado o NO haber sido admitido por haber presentado la solicitud con totalidad de requisitos y la documentación requerida en la resolución de la instrucción publicada el 13 de octubre de 2021, resolución de la instrucción publicada el 3 de noviembre de 2021, en la propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva o resolución de concesión, de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19 publicada al BOIB, número 67 de 22 de mayo de 2021 i BOIB número 84 de 25 de junio de 2021.
- GRUPOS de sociedades.
- COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES, Y OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA:
- Han de solicitar la subvención en nombre de la entidad.
- Se incluirán solo en los GRUPOS 1, 2 y 3.
- Los integrantes NO pueden hacerlo a título propio.
- NO se pueden disolver en 4 AÑOS.
3. REQUISITOS ESPECÍFICOS POR GRUPOS
GRUPO 1
- Tener al menos 1 CENTRO DE TRABAJO el Llucmajor desde 01/01/2019.
- Que la entidad solicitante NO esté liquidada o en proceso de disolución y liquidación en el momento de la solicitud.
GRUPO 2
- Haber tenido DOMICILIO FISCAL o al menos 1 CENTRO DE TRABAJO en Llucmajor al menos 120 DÍAS en 2019, y 60 DÍAS en 2020 (NO tienen porque ser consecutivos).
- Haber estado de alta de autónomo o similar al menos 120 DÍAS en 2019, y 60 DÍAS en 2020. (NO tienen porque ser consecutivos).
- En el caso de COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES, Y OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA: TODOS los integrantes tendrán que cumplir TODOS los requisitos anteriores.
GRUPO 3
- Haber tenido DOMICILIO FISCAL o al menos 1 CENTRO DE TRABAJO en Llucmajor al menos 120 DÍAS en 2018, y 120 DÍAS en 2019 (NO tienen porque ser consecutivos).
- Haber estado de ALTA de AUTÓNOMO o similar al menos 120 DÍAS en 2018, y 120 DÍAS en 2019. (NO tienen porque ser consecutivos).
- NO haber podido ejercer su actividad durante 2020 por causa de las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
- En el caso de COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES, Y OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA: TODOS los integrantes tendrán que cumplir TODOS los requisitos anteriores.
GRUPO 4
- Los INmuebles han de estar afectos a la actividad de alquiler de corta estancia o vacacional desde al menos el 01/04/2019.
- Los INmuebles han de estar ubicados en Llucmajor.
- Los INmuebles han de estar de alta en la TASA de RECOGIDA de RESIDUOS como ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS desde al menos 01/01/2020.
4. QUEDAN EXCLUIDOS COMO BENEFICIARIOS
- Entidades del sector público, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
- Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
- Congregaciones e instituciones religiosas.
- Autónomos socios de las entidades que hayan solicitado la ayuda, siempre que la soliciten para la actividad de la entidad.
- Los integrantes de COMUNIDADES de BIENES, SOCIEDADES CIVILES u otras entidades sin personalidad jurídica que haya solicitad la subvención en nombre de la entidad.
5. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
- Mantener la actividad al menos durante todo 2021.
- Prestar colaboración en las funciones de control por parte del Ayuntamiento de Llucmajor.
- Autorizar al Ayuntamiento de Llucmajor a solicitar i/o facilitar información a otras administraciones para realizar las funciones de control y comprobación.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
- El INcumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la reintegración de la subvención. EXCEPTO por causa de fuerza mayor.
6. CANTIDADES DE LAS AYUDAS
- GRUPOS 1 y 2: En base al número medio de trabajadores del solicitante en el año 2019:
NÚMERO MEDIO DE TRABAJADORES EN 2019 | IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN |
HASTA 1 TRABAJADOR | 3.000€ |
ENTRE 2 y 9 TRABAJADORES (Ambos incluidos) | 5.000€ |
ENTRE 10 y 15 TRABAJADORES (Ambos incluidos) | 7.000€ |
MÁS DE 16 TRABAJADORES | 8.000€ |
- GRUPO 3: El importe será de 3.000€
- GRUPO 4: El importe MÁXIMO será de 3.000€
7. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
- Esta Ayuda es COMPATIBLE con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes públicas o privadas.
- No obstante, los BENEFICIARIOS de la resolución de la instrucción publicada el 13 de octubre de 2021, resolución de la instrucción publicada el 3 de noviembre de 2021 en la propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva o resolución de concesión de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19, SOLO PUEDEN SOLICITAR la LÍNEA 2.
8. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
- Se han de presentar por la sede electrónica del Ajuntament de Llucmajor.
- Plazo: 10 DÍAS NATURALES desde su publicación en el BOIB (13/11/2021) Último día de presentación 23/11/2021.
- Tan solo una solicitud por solicitante.
- En caso de COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES, Y OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA: la documentación ha de ser firmada por TODOS sus integrantes.
- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA GENERAL LÍNEA 1:
- Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante legal (Administradores) en el caso de personas jurídicas (ANEXO I)
- Fotocopia del DNI, NIE o PASAPORTE de la persona interesada o representante legal (Administradores) en el caso de personas jurídicas.
- En caso de que la solicitud la realice un representante VOLUNTARIO, autorización de la representación (ANEXO II) y fotocopias del DNI, NIE o pasaporte del representante VOLUNTARIO.
- Certificado corriente de pago con: AEAT, Seguridad Social y ATIB. En caso de COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES, Y OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA: Certificados de la entidad y de TODOS los integrantes.
- Solicitud de ALTA de la titularidad de la cuenta bancaria (ANEXO VIII)
- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA LÍNEA 1 POR GRUPOS
- GRUPO 1
- Escritura de nombramiento del administrador de la persona jurídica.
- Autorización de representación (ANEXO II)
- Escritura de Constitución de la persona jurídica registrada.
- Certificado del censo de actividades de la AEAT
- Copia de documentos que acrediten los derechos sobre el CENTRO de TRABAJO sito en Llucmajor: Contrato de alquiler, escritura de adquisición, nota simple del registro de la propiedad licencia de taxi…
- Relación de ingresos obtenidos durante el año 2019 y 2020, y DECLARACIÓN RESPONSABLE en relación al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones establecidas como beneficiarios (ANEXO III)
- Documentación que acredite que el VOLUMEN DE INGRESO 2020 ≤ 60 % VOLUMEN DE INGRESOS 2019 (Una caída de al menos el 40%): Cuenta de perdidas y ganancias de los 2 periodos, libro de facturas expedidas…
- En caso de tener TRABAJADORES Informe de la plantilla media de trabajadores de alte de la Seguridad Social al año 2019.
- GRUPO 2
- Certificado del censo de actividades de la AEAT.
- En caso de tener un CENTRO de TRABAJO: Copia de documentos que acrediten los derechos sobre el CENTRO de TRABAJO sito en Llucmajor: Contrato de alquiler, escritura de adquisición, nota simple del registro de la propiedad licencia de taxi…
- INFORME DE VIDA LABORAL RECIENTE. En caso de COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES, Y OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA: Informe de vida laboral reciente de TODOS los integrantes.
- Relación de ingresos obtenidos durante el año 2019 y 2020, y DECLARACIÓN RESPONSABLE en relación al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones establecidas como beneficiarios (ANEXO IV)
- Documentación que acredite que el VOLUMEN DE INGRESO 2020 ≤ 60 % VOLUMEN DE INGRESOS 2019 (Una caída de al menos el 40%): Cuenta de pérdidas y ganancias de los 2 PERIODOS, libro de facturas expedidas…
En caso de TRIBUTACIÓN POR MÓDULOS:- Si presenta IVA Modelos 303, 390, 131 y 100 de 2019 y 2020 (excepto si NO está obligado a presentar alguno de ellos).
- Si NO presenta IVA Modelos 100, 131 y 347 de 2019 y 2020; extracto de cuenta bancaria de 2019 y 2020; Lista de sus 5 principales proveedores de 2019 y 2020.
- En caso de tener TRABAJADORES Informe de la plantilla media de trabajadores de alte de la Seguridad Social al año 2019.
- En caso de COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES, Y OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA: Contrato privado o escritura pública de su constitución.
- GRUPO 3
- Certificado del censo de actividades de la AEAT.
- En caso de tener un CENTRO de TRABAJO: Copia de documentos que acrediten los derechos sobre el CENTRO de TRABAJO sito en Llucmajor: Contrato de alquiler, escritura de adquisición, nota simple del registro de la propiedad licencia de taxi…
- INFORME DE VIDA LABORAL RECIENTE. En caso de COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES, Y OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA: Informe de vida laboral reciente de TODOS los integrantes.
- Relación de ingresos obtenidos durante el año 2019 y 2020, y DECLARACIÓN RESPONSABLE en relación al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones establecidas como beneficiarios (ANEXO V)
- Documentación que acredite que el VOLUMEN DE INGRESO 2020 ≤ 60 % VOLUMEN DE INGRESOS 2019 (Una caída de al menos el 40%): Cuenta de perdidas y ganancias de los 2 periodos, libro de facturas expedidas…
En caso de TRIBUTACIÓN POR MÓDULOS:- Si presenta IVA Modelos 303, 390, 131 y 100 de 2019 y 2020 (excepto si NO está obligado a presentar alguno de ellos).
- Si NO presenta IVA Modelos 100, 131 y 347 de 2019 y 2020; extracto de cuenta bancaria de 2019 y 2020; Lista de sus 5 principales proveedores de 2019 y 2020.
- En caso de COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES, Y OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA: Contrato privado o escritura pública de su constitución.
- GRUPO 4
- Nota simple del registro de la propiedad o copia de la escritura de propiedad del INmueble afecto a la actividad de alquiler de corta estancia o alquiler vacacional.
- Copia de la licencia para desarrollar la actividad de estancias turísticas en el INmueble.
- Recibo pagado de la TASA de RECOGIDA de RESIDUOS del año 2020 de la actividad comercial de alojamiento de alquiler vacacional.
- DECLARACIÓN RESPONSABLE en relación al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones establecidas como beneficiarios (ANEXO VI)
- Modelo 100 de 2019 y 2020, y si actúa en una plataforma digital, certificado de la plataforma digital o proveedor de los ingresos de los años 2019 y 2020.
- Relación de ingresos obtenidos por el alquiler de los bienes INmuebles como alquiler de corta estancia o vacacional durante los años 2019 y 2020 (ANEXO VII)
9. RÉGIMEN DE CONCURRENCIA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Las solicitudes se satisfarán por orden de entrada, hasta agotar la ayuda (1.844.611,42€).
- En el caso de requerimiento por defectos a la solicitud o documentación aportada, NO se mantendrá el número de entrada.
10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
- Los anuncios, notificaciones, incidencias… se publicarán en la página web municipal (www.llucmajor.org)
- El procedimiento se desarrollará de la manera siguiente:
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el área de Hacienda comprobará las solicitudes recibidas por orden de entrada.
- Revisada las solicitudes y documentación complementaria, se publicará a efecto de notificación a la página web municipal las siguientes listas:
- Relación de los solicitantes beneficiarios.
- Relación de los solicitantes que a pesar de cumplir los requisitos NO han aportado la totalidad de la documentación requerida en la convocatoria, indicando las deficiencias encontradas, efectuando un único requerimiento para que en el plazo de 10 DÍAS aporten la documentación requerida. De NO atenderse en plazo, se considerará que el solicitante a desistido de la solicitud.
- Relación de los solicitantes que NO cumplen los requisitos de la convocatoria.
- Transcurridos los 10 DÍAS para aportar la documentación requerida, se notificará mediante publicación en la página web municipal, la propuesta de resolución.
- Aprobada la propuesta de resolución, el acuerdo de la concesión de subvención será publicada en la página web municipal.
- El término máximo de resolución es de 6 MESES desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En caso de silencio administrativo se entenderá por DESESTIMADA, pudiendo interponer RECURSO DE REPOSICIÓN EN EL PLAZO DE 1 MES.
11. COMPOSICIÓN COMISIÓN EVALUADORA
- Presidente: Regidor del área.
- Secretario: Un representante del área de Secretaria.
- Vocal: Un representante del área de intervención y un representante del área de Secretaria.
12. RÉGIME DE PAGO
Un solo pago mediante transferencia en la cuenta designada (ANEXO VIII)
LÍNEA 2
Solicitantes que hayan estado admitidos en la SUBVENCIÓN de la convocatoria de ayudas extraordinarias al sector económico de Llucmajor COVID-19
1. GRUPOS
- GRUPO 1: Empresas con personalidad JURÍDICA, que hayan podido ejercer su actividad o NO durante 2020.
- GRUPO 2: Personas FÍSICAS que hayan estado de ALTA de AUTÓNOMO o similar al menos 120 DÍAS en 2019 y 60 DÍAS entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 (NO tienen porque ser consecutivos).
- GRUPO 3: Personas FÍSICAS que hayan estado de ALTA de AUTÓNOMO o similar al menos 120 DÍAS en 2018 y 120 DÍAS en 2019 (NO tienen porque ser consecutivos). Y NO haya podido ejercer la actividad económica en 2020.
- GRUPO 4: Personas FÍSICAS que obtengan ingresos de ARRENDAMIENTO de INmuebles de alquiler vacacional o de corta instancia
2. REQUISITOS GENERALES PARA SER BENEFICIARIOS
- VOLUMEN DE INGRESO 2020 ≤ 60 % VOLUMEN DE INGRESOS 2019 (Una caída de al menos el 40%)
- NO incurrir en prohibiciones del ART. 13 LEY GENERAL DE SUBVENCIONES
- Estar al corriente de pago de Estado, ATIB, Seguridad Social y Ajuntament de Llucmajor.
- Haber sido admitido por haber presentado la solicitud con totalidad de requisitos y la documentación requerida en la resolución de la instrucción publicada el 13 de octubre de 2021, resolución de la instrucción publicada el 3 de noviembre de 2021, en la propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva o resolución de concesión, de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19 publicada al BOIB, número 67 de 22 de mayo de 2021 i BOIB número 84 de 25 de junio de 2021.
- GRUPOS de sociedades.
- COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES, Y OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA:
- Han de solicitar la subvención en nombre de la entidad.
- Se incluirán solo en los GRUPOS 1, 2 y 3.
- Los integrantes NO pueden hacerlo a título propio.
- NO se pueden disolver en 4 AÑOS.
3. REQUISITOS ESPECÍFICOS POR GRUPOS
GRUPO 1
- Tener al menos 1 CENTRO DE TRABAJO el Llucmajor desde 01/01/2019.
- Que la entidad solicitante NO esté liquidada o en proceso de disolución y liquidación en el momento de la solicitud.
GRUPO 2
- Haber tenido DOMICILIO FISCAL o al menos 1 CENTRO DE TRABAJO en Llucmajor al menos 120 DÍAS en 2019, y 60 DÍAS en 2020 (NO tienen porque ser consecutivos).
- Haber estado de ALTA de AUTÓNOMO o similar al menos 120 DÍAS en 2019, y 60 Días en 2020. (NO tienen porque ser consecutivos).
- En el caso de COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES, Y OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA: TODOS los integrantes tendrán que cumplir TODOS los requisitos anteriores.
GRUPO 3
- Haber tenido DOMICILIO FISCAL o al menos 1 CENTRO DE TRABAJO en Llucmajor al menos 120 DÍAS en 2018, y 120 DÍAS en 2019 (NO tienen porque ser consecutivos).
- Haber estado de ALTA de AUTÓNOMO o similar al menos 120 DÍAS en 2018, y 120 DÍAS en 2019. (NO tienen porque ser consecutivos).
- NO haber podido ejercer su actividad durante 2020 por causa de las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19
- En el caso de COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES, Y OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA: TODOS los integrantes tendrán que cumplir TODOS los requisitos anteriores.
GRUPO 4
- Los INmuebles han de estar afectos a la actividad de alquiler de corta estancia o vacacional desde al menos el 01/04/2019
- Los INmuebles han de estar ubicados en Llucmajor.
- Los INmuebles han de estar de alta en la TASA de RECOGIDA de RESIDUOS como ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS desde al menos 01/01/2020
4. QUEDAN EXCLUIDOS COMO BENEFICIARIOS
- Entidades del sector público, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
- Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
- Congregaciones e instituciones religiosas.
- Autónomos socios de las entidades que hayan solicitado la ayuda, siempre que la soliciten para la actividad de la entidad.
- Los integrantes de COMUNIDADES de BIENES, SOCIEDADES CIVILES u otras entidades sin personalidad jurídica que haya solicitad la subvención en nombre de la entidad.
5. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
- Mantener la actividad al menos durante todo 2021.
- Prestar colaboración en las funciones de control por parte del Ayuntamiento de Llucmajor.
- Autorizar al Ayuntamiento de Llucmajor a solicitar i/o facilitar información a otras administraciones para realizar las funciones de control y comprobación.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones
- El INcumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la reintegración de la subvención. EXCEPTO por causa de fuerza mayor.
6. CANTIDADES DE LAS AYUDAS
GRUPOS 1 y 2: En base al número medio de trabajadores del solicitante en el SEGUNDO SEMESTRE de 2019:
NÚMERO MEDIO DE TRABAJADORES EN 2º SEMESTRE 2019 | IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN |
HASTA 1 TRABAJADOR | 1.500€ |
ENTRE 2 y 9 TRABAJADORES (Ambos incluidos) | 2.500€ |
ENTRE 10 y 15 TRABAJADORES (Ambos incluidos) | 3.500€ |
MÁS DE 16 TRABAJADORES | 4.000€ |
GRUPO 3: El importe será de 1.500€
GRUPO 4: El importe MÁXIMO será de 1.500€
7. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
- Esta Ayuda es COMPATIBLE con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes públicas o privadas.
- NO obstante, los BENEFICIARIOS de la resolución de la instrucción publicada el 13 de octubre de 2021, resolución de la instrucción publicada el 3 de noviembre de 2021 en la propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva o resolución de concesión de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias al sector económico de Llucmajor para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria de la COVID-19, SOLO PUEDEN SOLICITAR la LÍNEA 2.
8. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ESPECÍFICA LÍNEA 2
- Se han de presentar por la sede electrónica del Ajuntament de Llucmajor.
- Plazo: 10 DÍAS NATURALES desde su publicación en el BOIB (13/11/2021) Último día de presentación 23/11/2021.
- Tan solo una solicitud por solicitante.
- En caso de COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES, Y OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA: la documentación ha de ser firmada por TODOS sus integrantes.
- Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante legal (Administradores) en el caso de personas jurídicas (ANEXO I)
- En caso de que la solicitud la realice un representante VOLUNTARIO, autorización de la representación (ANEXO II) y fotocopias del DNI, NIE o pasaporte del representante VOLUNTARIO.
- Declaración responsable (ANEXO IX)
- Certificado corriente de pago con: AEAT, Seguridad Social y ATIB. En caso de COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES, Y OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA: Certificados de la entidad y de TODOS los integrantes.
9. RÉGIMEN DE CONCURRENCIA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Las solicitudes se satisfarán por orden de entrada, hasta agotar la ayuda (1.844.611,42€).
- En el caso de requerimiento por defectos a la solicitud o documentación aportada, NO se mantendrá el número de entrada.
10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
- Los anuncios, notificaciones, incidencias… se publicarán en la página web municipal (www.llucmajor.org)
- El procedimiento se desarrollará de la manera siguiente:
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el área de Hacienda comprobará las solicitudes recibidas por orden de entrada.
- Revisada las solicitudes y documentación complementaria, se publicará a efecto de notificación a la página web municipal las siguientes listas:
- Relación de los solicitantes beneficiarios.
- Relación de los solicitantes que a pesar de cumplir los requisitos NO han aportado la totalidad de la documentación requerida en la convocatoria, indicando las deficiencias encontradas, efectuando un único requerimiento para que en el plazo de 10 DÍAS aporten la documentación requerida. De NO atenderse en plazo, se considerará que el solicitante a desistido de la solicitud.
- Relación de los solicitantes que NO cumplen los requisitos de la convocatoria.
- Transcurridos los 10 DÍAS para aportar la documentación requerida, se notificará mediante publicación en la página web municipal, la propuesta de resolución.
- Aprobada la propuesta de resolución, el acuerdo de la concesión de subvención será publicada en la página web municipal.
- El término máximo de resolución es de 6 MESES desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En caso de silencio administrativo se entenderá por DESESTIMADA, pudiendo interponer RECURSO DE REPOSICIÓN EN EL PLAZO DE 1 MES.
11. COMISIÓN EVALUADORA
Presidente: Regidor del área.
Secretario: Un representante del área de Secretaria.
Vocal: Un representante del área de intervención y un representante del área de Secretaria.
12. RÉGIME DE PAGO
Un solo pago mediante transferencia en la cuenta designada (ANEXO VIII)
ART. 13 LEY GENERAL DE SUBVENCIONES
- Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
- No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
- No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
- Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
- La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.
- La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.