Miquel Capellà i Associats

Servicio global que abarca asesoramiento fiscal, contable y laboral

Miquel Capellà & Associats (MCA) es una asesoría fundada en 1982, consolidada como una de las asesorías de referencia en Mallorca. Asesora, guía y ayuda a centenares de clientes desde hace más de 40 años cuando se estableció para prestar servicios de asesoramiento fiscal, contable y laboral. Contamos con oficina en Llucmajor y en Palma donde ofrecemos nuestros servicios.

Qué ofrecemos

Asesoría fiscal y contable

Ofrecemos a nuestros clientes un asesoramiento fiscal y contable de máxima calidad.

Asesoría laboral

Gestionamos todos los trámites necesarios en la Seguridad Social, nóminas, contratos, etc. Asesoramiento jurídico laboral.

Entidades sin fines lucrativos

Para que puedan volcarse en su finalidad social sin dejar de estar al día de sus obligaciones.

Asesoramiento a particulares

Declaración de la Renta, asesoramiento fiscal para la adquisición de inmuebles, etc.

nuestros servicios

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PREGUNTAS FRECUENTES iva

  • ¿Puedo deducir el IVA en la adquisición de un vehículo, cuando tengo una actividad económica?

    Para que el IVA sea deducible en la adquisición de bienes, como regla general, debemos ser sujetos pasivos de IVA y al mismo tiempo, el bien adquirido debe estar afecto al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

    Esta es la regla general, pero existen excepciones o peculiaridades, este es el caso de la adquisición de turismos, ciclomotores y motocicletas. El artículo 95.Tres 2ª de la Ley de IVA establece una presunción, que admite prueba en contrario, consistente en considerar afectos a la actividad económica o profesional, este tipo de vehículos en un 50%. Es decir, si tenemos una prorrata del 100% nos podríamos deducir el 50% del IVA en su adquisición.

    Además establece otra presunción relativa a vehículos mixtos utilizados en el trasporte de mercancías, el transporte de viajeros mediante contraprestación, en la prestación de servicios de enseñanza a conductores o pilotos mediante contraprestación, los utilizados por sus fabricantes para realizar pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas, los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales y los utilizados en servicios de vigilancia, presumiendo afectos a la actividad en un 100%. Es decir, si tenemos una prorrata del 100% nos podríamos deducir la totalidad del IVA soportado en su adquisición.

  • ¿Cuáles son los requisitos para poder deducir el IVA de una factura simplificada?

    Los requisitos que ha de cumplir una factura simplificada para poder deducirnos el IVA soportado son:
    1º. Ha de aparecer nuestros datos como cliente (mínimo su NIF y domicilio).
    2º. Debe aparecer desglosado la cuota de IVA soportada.
    3º. Tiene que ser necesario para la actividad.

  • ¿Cuándo estoy obligado a aplicar el Suministro Inmediato de Información del IVA?

    La regla general establece 3 grandes grupos de sujetos pasivos que están obligados a aplicar el SII:
    1º. Los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
    2º. Aquellos sujetos pasivos que hayan facturado en el ejercicio anterior más de 6.010.121,04€ (Grandes empresas).
    3º. Aquellos grupos de empresas que tributen de forma conjunta en este impuesto.

  • ¿Qué necesito para poder deducir el IVA en las adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios?

    Para poder deducir el IVA en las adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios necesito, además de los requisitos establecidos para la deducción del IVA en las adquisiciones interiores de bienes y servicios, disponer de un NIF intracomunitario tanto el proveedor comunitario, como nosotros mismos.

  • ¿Cómo puedo realizar compras intracomunitarias de bienes si estoy en el régimen especial de recargo de equivalencia?

    El régimen especial de equivalencia es una modalidad del IVA en la cual los comercios puros (que adquieren y entregan bienes al consumidor final sin modificarlos) pagan un extra, el “recargo” que da nombre a su régimen, quedando libres de declarar el IVA. Esta es la idea general, hay matices que pueden afectar a la inclusión o exclusión.

    En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía.

    Es decir, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, a diferencia de las compras interiores, suponen que los sujetos pasivos sometidos a este régimen especial quedan obligados a liquidar el impuesto en caso de realizar estas adquisiciones, dado que las mismas se localizan en el territorio de aplicación de impuesto (el IVA), debiendo el minorista presentar el modelo 309 (liquidación no periódica) mediante el cual declarará e ingresará el IVA y el recargo de equivalencia, sin que tenga derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

    Merece una matización el recargo de equivalencia, este solo se deberá ingresar junto al IVA en el modelo 309, cuando la adquisición intracomunitaria del producto, en el Territorio de Aplicación del Impuesto por la persona en Régimen especial de recargo de equivalencia, le fuera aplicable este recargo de equivalencia.

    El IVA Intracomunitario en Recargo de Equivalencia (ineaf.es)

  • ¿Cuál es el límite para tener que aplicar la Ventanilla Única para ventas realizadas dentro de la Unión Europea?

    Importe 10.000€, excluido el IVA. Se refiere específicamente a las ventas intracomunitarias de bienes y servicios a consumidores finales.
    En caso de tributar en destino no se aplica.

  • ¿Cuáles son los requisitos para que una rehabilitación o una reparación pueda tributar al tipo reducido del 10% de IVA?

    De acuerdo con el CTE (código técnico de edificación) La rehabilitación implica bien la adecuación estructural, bien la adecuación funcional (supresión de barreras y promoción de la accesibilidad), o bien la remodelación de un edificio de viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a la vivienda o el número de viviendas del edificio. En caso de ser un edificio sin viviendas, su simple remodelación que tenga por finalidad crearlas.
    Se trata de una definición excluyente en este caso, ya que los requisitos en caso de no ser rehabilitación que se indican a continuación complementan la definición de reparación.


    Para que la rehabilitación sea al 10% de IVA deben cumplirse:

    1º. Que más del 50% del coste total del proyecto corresponda a dicha rehabilitación.
    2º. En caso de que el inmueble se hubiese adquirido dentro de los 2 años anteriores al inicio de rehabilitación, el importe debe exceder el 25% del precio de adquisición de la edificación o del valor de mercado previo a la rehabilitación, descontando en todo caso, el valor del suelo.

    En el caso de reparación:

    1.- Destinatario sea persona física y utilice la vivienda para uso particular.
    2.- No se destine en ningún porcentaje al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
    3.- Que la construcción o rehabilitación previas hayan finalizado al menos 2 años antes de la renovación o reparación.
    4.- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda el 40% de la base imponible de la operación.

  • ¿Puedo solicitar la devolución anticipada del IVA por la compra del auto taxi si tributo mediante la modalidad del régimen simplificado de IVA?

    Sí, podrán a través del modelo 308 que deberá presentarse telemáticamente a través de Internet y durante los 20 primeros días del mes siguiente en el que se adquiere el auto taxi.

  • ¿Cuándo puedo solicitar la devolución de IVA?

    Puedo solicitar la devolución del IVA pendiente de deducción, al finalizar el último período, es decir el 4º trimestre, podemos optar por su compensación en los 3 años siguientes, o bien solicitar la devolución en la misma declaración del último período.

    En el caso de estar inscrito en el registro de devolución mensual, la opción de compensar o solicitar la devolución, se produce en la correspondiente liquidación mensual.

  • ¿Cuáles son la operación no sujetas del IVA?

    Hay varios casos en los que el legislador indica expresamente en la Ley que no se produce el Hecho Imponible del IVA, en concreto en el artículo 7 de la Ley de IVA. Los más comunes son:

    – La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios. No comprende la mera cesión de bienes.
    – Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas (salvo que actúen como empresa mercantil).
    – Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción.
    – Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivados de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.
    – Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluidos los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.
    – Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
    – Las operaciones realizadas por las comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
    – Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

  • ¿Cuáles son las operaciones exentas del IVA?

    Las operaciones exentas, las podemos encontrar en el artículo 20 de la Ley de IVA, y son aquellas, en las cuales, a pesar de producirse el Hecho Imponible del IVA, el legislador las incluye en la Ley para evitar su tributación en el impuesto, entre estas se encuentran:

    1º. Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
    2º. Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
    3º. Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
    4º. Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
    5º. Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
    6º. Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
    7º. Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
    8º. Entre las exenciones relacionadas con el comercio exterior; la entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a otros Estados miembros, o a territorios terceros.

    Es un breve resumen, ya que hay muchas más como la exención en la entrega de terrenos rústicos que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones enclavadas indispensables para la explotación agraria, destinados a parques y jardines públicos o a superficies de uso público, etc.

    Agencia Tributaria: ¿En qué casos no tengo que repercutir IVA? – Operaciones EXENTAS

  • ¿Cuándo se produce la inversión del sujeto pasivo del IVA?

    El artículo 84 de la Ley de IVA enuncia quienes son los sujetos pasivos del Impuesto. La regla general que identifica al sujeto pasivo del impuesto es quién, en su condición de empresario o profesional, transmite la mercancía o presta el servicio. No obstante, la ley del IVA incluye una serie de caso, en los cuales el sujeto pasivo del impuesto es quien recibe la mercancía o el servicio (Inversión del sujeto pasivo) Es decir, quien recibe la mercancía o el servicio, soporta y repercute a sí mismo, el impuesto.

    Algunos de estas operaciones son:

    1º. Entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
    2º. Entregas de determinados materiales de recuperación, así como algunas prestaciones de servicios (selección, corte, fragmentación y prensado) sobre ellos.
    3º. Ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores y tabletas digitales a un empresario revendedor, o a un no revendedor si la factura supera 10.000 euros.
    4º. Las importaciones y las entregas intracomunitarias cuando quien realiza las operaciones no está establecido en el territorio de aplicación IVA español.

    Las siguientes entregas de bienes inmuebles:

    1. Efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
    2. Efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los inmuebles.
    3. Venta de inmuebles usados (segundas y ulteriores entregas de viviendas) La venta podrá tributar por IVA en lugar de ITP cuando el adquirente sea otro empresario con derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, ya sea de acuerdo a su actividad en el momento de la compra (prorrata mayor que cero) o en función del destino previsible del inmueble. En este caso será el comprador quien declare e ingrese el IVA, indicando su renuncia explícita de la exención del IVA al vendedor.
    4. Venta de terrenos rústicos y no edificables. La venta podrá tributar por IVA en lugar de ITP cuando el adquirente sea otro empresario con derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, ya sea de acuerdo a su actividad en el momento de la compra (prorrata mayor que cero) o en función del destino previsible del inmueble. En este caso será el comprador quien declare e ingrese el IVA.
    5. Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones efectuadas para empresarios o profesionales, como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. En este caso será el promotor de la obra quien ingrese el IVA.

    Agencia Tributaria: ¿En qué casos no tengo que repercutir IVA? – INVERSIÓN de Sujeto Pasivo

PREGUNTAS FRECUENTES irpf

  • ¿Cuándo estoy obligado a presentar la declaración del IPRF?

    La obligación de declarar viene regulada en el artículo 96 de la Ley de IRPF, y establece la obligación en cualquiera de los siguientes casos:

    a) Rendimientos íntegros del trabajo 22.000€ anuales con 1 pagador (o resto pagadores (a partir del segundo) <1.500€) y 15.000€ con más de 1 pagador.
    b) Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superen 1.600€ anuales conjuntamente.
    c) Rentas del capital inmobiliario no sujetas a retención o ingreso a cuenta y otras ganancias patrimoniales procedentes de ayudas públicas superen conjuntamente los 1.000€ anuales.
    d) Independientemente de lo anterior, los Autónomos y aquellos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
    e) Los contribuyentes con derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o en planes de pensiones.

  • ¿Quién puede optar por presentar declaración conjunta del IRPF?

    La opción de declaración conjunta se regula en el artículo 82 de la Ley de IRPF, estableciendo que pueden optar por presentar la declaración conjunta del IRPF los conyugues no separados legalmente y sus hijos menores de edad (no independizados con consentimiento parental) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente a patria potestad prorrogada.

    En caso de separados legalmente, nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, y la situación a tener en cuenta es la del 31 de diciembre de ese mismo año

  • ¿Cuáles son los tipos de gravamen de la base del ahorro? Y ¿De la base general?

    Los tipos de gravamen viene indicados en los artículos 63 y 66 de la Ley de IRPF. Este es un impuesto gradual que aumenta el tipo impositivo a medida que también aumentan los ingresos a declarar. Hay dos bases distintas según el hecho imponible, base general y la base del ahorro. Además, cada una de estas bases, está sometida al tipo estatal, designado por los poderes centrales, y el tipo autonómico, designado por los poderes autonómicos. En este caso, se indican los tipos impositivos en Baleares para el ejercicio 2023:

    Ahorro:                                                                                                    General:

    Base                                  T.Estatal           T. Autonom(i.b.2022) Base                                  T.Estatal

    0-6.000                             9,5%                 9,5%                              0-12.450                           9,5%

    6.000-50.000                   10,5%                10,5%                         12.450-20.200                12%   

    50.000-200.000  11,5%                11,5%                         20.200-35.200                15%   

    200.000-300.000            13,5%                13,5%                         35.200-60.000                18,50% 

    300.000-En adelante   14%                                                            60.000-300.000              22,50%                                                                                                                     300.00-En adelante     24,50%

    Agencia Tributaria: 8.4.4. Gravamen de la base liquidable del ahorro                                                                       
    Agencia Tributaria: 8.4.3.2. Cuota íntegra autonómica (base general)

  • ¿Qué rendimientos tributan en la base imponible del ahorro?

    Al haber dos bases imponibles, la general y la del ahorro, cada una grava hechos distintos y con unos distintos tipos de gravamen. Los rendimientos que tributan en la base imponible del ahorro son:

    1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
    2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
    3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
    4. Ganancias que se pongan de manifiesto mediante la transmisión de elementos patrimoniales (ganancias patrimoniales)

    Artículos 49 (46 y 25) de la Ley de IRPF

  • ¿Cuándo puedo determinar mis rendimientos mediante el régimen de estimación directa en su modalidad simplificada? ¿Cuál es el límite de facturación para dejar de utilizar el método de estimación simplificada?

    El artículo 30 de la Ley de IRPF nos indica que podemos optar por la modalidad simplificada en actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000€ en el año inmediato anterior.

  • ¿Qué es el método de estimación directa en su modalidad normal?

    El régimen de estimación directa normal es una modalidad de determinación del rendimiento neto de una actividad económica o empresarial donde es obligatorio llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y según las directrices marcadas por el Plan general de Contabilidad, salvo que la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil.
    Para realizar el cálculo del rendimiento neto de la actividad, se utilizan datos reales que se obtienen de los registros contables de los ingresos y gastos contabilizados.

    Régimen de estimación directa normal Actualizado 2023

  • ¿En qué consiste el método de estimación objetiva?

    Consiste en una determinación del rendimiento que no tiene en cuenta el flujo real de ingresos y gastos, calculándose en base a unos datos objetivos que dependen de la actividad desarrollada (módulos).

    Agencia Tributaria: Regímenes para determinar el rendimiento de la actividad – Estimación objetiva (módulos)

  • ¿Qué rentas están exentas del IRPF?

    En el artículo 7 de la Ley de IRPF podemos encontrar las rentas en las cuales, a pesar de producirse el hecho imponible del impuesto, el legislador ha excluido su tributación, y son las siguientes:

    a) Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
    b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.
    c) Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones por la Guerra Civil (1936/1939)
    d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
    e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de trabajadores (hasta 180.000€).
    f) Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la inhabilitación fuera para toda profesión u oficio.
    h) Las prestaciones por maternidad o paternidad, las familiares no contributivas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo. También prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
    i) Prestaciones económicas (de instituciones públicas) con motivo del acogimiento a personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
    j) Becas públicas, becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos, tanto para estudios en España como en el extranjero, a todos los niveles educativos.
    k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial
    l) Premios literarios, artísticos o científicos relevantes, al igual que los premios “Príncipe de Asturias”
    m) Ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas del Consejo Superior de Deportes o con los del Comité Olímpico.
    n) Las prestaciones por desempleo obtenidas con la modalidad de pago único para su reinversión en el inicio de una actividad económica.
    o) Ciertos rendimientos positivos de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros utilizados para instrumentar los Planes de Ahorro a Largo Plazo, no pudiendo efectuar disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años de su apertura.
    p) Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado, por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
    q) Los rendimientos de trabajos realizados en el extranjero, que ya hayan tributado allí por un impuesto de la misma naturaleza. (Exención máxima 60.100€)
    r) Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
    s) Prestaciones recibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
    t) Ciertas ayudas económicas (art 2 ley 14/2002)
    u) Derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo del incremento del tipo de interés variable.
    v) Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de planes individuales de ahorro sistemáticos.

  • ¿Cuándo se estima que no existe alteración patrimonial? Y ¿Cuándo se estima que no existe ganancia patrimonial?

    En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 33.1 encontramos la definición de ganancia y pérdida patrimonial para este impuesto “variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”

    Este artículo es sus puntos 2, 3, 4 y 5 delimita el concepto de ganancia o pérdida patrimonial.
    De este modo, en el punto 2, se enuncian tres supuestos donde se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:

    a) División de la cosa común.
    b) Disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial de participación.
    c) Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros (siempre que correspondan con la cuota de titularidad de la comunidad). *En caso de exceso de adjudicación (especialmente por inmuebles), se tributará por el exceso de adjudicación.

    A continuación, en el punto 3 del mismo artículo, se enuncian los supuestos donde se estima que no existe ganancia patrimonial:
    a) Las reducciones de capital que den lugar a la amortización de valores o participaciones.
    b) Transmisiones lucrativas por causa de muerte.
    c) Transmisiones lucrativas de empresas por herencia o pacto sucesorio.
    d) La extinción del régimen matrimonial de separación de bienes cuando por imposición legal o judicial se produzcan compensaciones.
    e) Aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

    Y para concluir en concepto de ganancia o pérdida patrimonial, en el punto 4 se enumeran las ganancias patrimoniales que están exentas, y en el punto 5, las pérdidas patrimoniales que no se computarán.

  • Atrasos de la nómina, ¿Cuándo se declaran?

    En el supuesto de que, al finalizar un ejercicio, quedarán nominas pendientes de cobro, y este se produjera una vez finalizado el periodo de autoliquidación voluntario del impuesto relativo a ese ejercicio. Tendremos que presentar una autoliquidación complementaria a esta autoliquidación, incluyendo las nóminas, gastos de seguridad social y retenciones correspondientes.

    El plazo para presentar esta autoliquidación complementaria es el existente entre la percepción de los atrasos y la finalización del plazo voluntario de autoliquidación del impuesto, correspondiente al ejercicio, como regla general 30 de junio.

PREGUNTAS FRECUENTES ImpUESTO DE SOCIEDADES

  • ¿Cuál es el plazo de presentación del Impuesto sobre sociedades?

    El plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades viene recogido en el artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, fijado en 6 meses Y 25 días des del cierre del ejercicio, que marca el fin del período impositivo. Este no tiene por qué coincidir con el año natural, aunque es bastante habitual.

  • ¿Quiénes están exentos del Impuesto sobre sociedades?

    El artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece exenciones a este impuesto.
    De este modo en el punto 1, encontramos quienes están totalmente exentos del impuesto, y por lo tanto, no tienen que presentar la autoliquidación en base al artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre otros:

    a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
    b) Organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público análogo carácter de Comunidades y entidades Locales.
    c) El banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.
    d) Seguridad social.
    e) El Instituto de España y las Reales academias oficiales, como la Real Academia Española.
    f) El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.

    Y en los puntos 2, 3 y 4 de este artículo, encontramos quienes disfrutarán de exenciones parciales:

    a) Entidades sin fines de lucro según la Ley 49/2002.
    b) Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
    c) Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores.
    d) Fondos de promoción de empleo
    e) Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
    f) Entidades de derecho público Puertos del Estado y respectivas comunidades autónomas.
    g) Los partidos políticos.

    Las exenciones parciales, anteriormente mencionadas, no estarán obligadas a presentar la autoliquidación del impuesto, en base al artículo 124 de esta misma Ley, si cumplen los 3 siguientes requisitos:

    I. Que los ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales.
    II. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
    III. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

  • ¿Cuáles son los tipos de gravamen existentes?

    Los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, vienen establecidos en el artículo 29 de la Ley, y son los siguientes:

    a) Tipo impositivo del 25%, tipo impositivo general.
    b) Tipo impositivo es del 30%, para Entidades de crédito, entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos subterráneos de hidrocarburos.
    c) Tipo impositivo del 23% si la cifra de negocios en el período impositivo anterior fuese inferior al millón de euros, y no tener consideración de entidad patrimonial. En caso de ser un grupo, la cifra de negocios conjunta de acuerdo al artículo 101.3 de esta Ley.
    d) Tipo impositivo del 20% sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.
    e) Tipo impositivo del 15% entidades de nueva creación que realicen actividades económicas durante el primer año que la base es positiva y el siguiente, cuando no les correspondiera tributar a un tipo inferior.

    No se entenderá iniciada una actividad económica cuando:
    I. La actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
    II. La actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
    III. Forme parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

    f) Tipo impositivo del 10% entidades sin fines lucrativos reconocidas.
    g) Tipo impositivo del 1% Sociedades de inversión de capital variable, los fondos de inversión de carácter financiero, las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, el fondo de regulación del mercado hipotecario.
    h) Tipo impositivo del 0% Ciertos fondos de pensiones.

  • ¿Cómo se calcula el incremento de fondos propios en la Reserva de capitalización?

    El artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la Reserva de Capitalización, y en concreto en su punto número 2, enuncia el incremento de fondos propios a efectos del cálculo de la Reserva de Capitalización, como la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

    No computaran, a estos efectos, como fondos propios:

    a) Las aportaciones de los socios.
    b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
    c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
    d) Las reservas de carácter legal o estatutario.
    e) Las reservas indisponibles motivadas por el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ni el de las Islas Baleares.
    f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
    g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

  • ¿Cuáles son las obligaciones que asume el sujeto pasivo con la aplicación de la Reserva de Capitalización?

    La Reserva de Capitalización viene regulada en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, e impone como obligaciones para poder aplicarla:

    a) Mantener dicho importe en los fondos propios de la entidad durante 5 años desde el cierre del período impositivo, salvo por pérdidas contables
    b) Se dote una reserva por dicho importe apareciendo en el balance con absoluta separación y título apropiado.

  • ¿Cuáles son los gastos no deducibles en el Impuesto sobre sociedades?

    Los gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, los podemos encontrar en los artículos 15, y 15bis de dicha Ley.

    En concreto, en el artículo 15 de La Ley podemos encontrar trece apartados, destacando entre ellos:

    a) Retribuciones de fondos propios.
    b) Derivados de la contabilización del Impuesto de Sociedades (tampoco ingreso en bases negativas).
    c) Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del periodo ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
    d) Las pérdidas del juego
    e) Los donativos o liberalidades, aunque en casos concretos dan derecho a deducciones en cuota.
    f) Gasto de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
    g) Gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas directa o indirectamente con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales. Excepto prueba de que el gasto corresponda a una operación o transacción efectivamente realizada.
    h) Los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo con independencia de la residencia, destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondeos propios de cualquier tipo de entidades. También de la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que se acredite que existen motivos económicos válidos para dichas operaciones.
    i) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones derivados de las extinciones de relaciones laborales o mercantiles con personas físicas.
    j) PO y AJD actas notariales de protesto.

    En cuanto al artículo artículos 15bis “Asimetrías hibridas”, intenta evitar la deducción de gastos con personas o entidades vinculadas residentes fuera del territorio de aplicación del impuesto o paraíso fiscal, y donde la contrapartida no se generará un ingreso, o este ingreso estará exento, o será un ingreso sujeto a reducción del tipo impositivo, deducción o devolución distinta de la deducción de doble imposición, etc.

  • ¿Cuáles son los métodos de estimación del pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades?

    Existen dos métodos, que podemos encontrar en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre sociedades, el primero consiste en aplicar el 18% a la cuota íntegra del último período impositivo, minorado por las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.

    El segundo consiste en utilizar como base los 3, 9 o 11 primeros meses del año natural correspondiente al período impositivo como base. En este caso el porcentaje que se aplica es 5/7 del tipo impositivo del impuesto de sociedades.

    En los dos casos, dichos pagos fraccionados se llevan a cabo en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del período impositivo correspondiente.

  • ¿Cuáles son las operaciones vinculadas?

    El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades enumera las personas o entidades que se considerarán vinculadas a efecto de esta Ley:

    a) Sus socios o partícipes.
    b) Consejeros o administradores (excepto retribución funciones)
    c) Conyugues y relacionados por parentesco tanto en línea directa como colateral por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
    d) Otra perteneciente al grupo.
    e) Consejeros o administradores de otra entidad del mismo grupo.
    f) Otra participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
    g) Otra entidad de las cuales los socios, partícipes o sus cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco (en las condiciones mencionadas previamente) participen directa o indirectamente, en al menos el 25% del capital social o los fondos propios.
    h) Una entidad residente y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

    El legislador intenta evitar con ello, que las operaciones entre personas o entidades vinculadas se valoren a un valor distinto del de mercado. Definiendo en este artículo que se entenderá por valor de mercado, aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia

  • ¿Cuáles son las condiciones para aplicar la exención sobre dividendos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre sociedades?

    El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es un artículo muy extenso y complejo, que podríamos resumir respecto a la exención del 95% en la distribución de dividendos, que se producirá cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    a) La participación, ya sea directa o indirecta, de al menos el 5% en el capital o los fondos propios (manera interrumpida durante el año anterior al día exigible del beneficio o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.)
    b) En caso de entidades no residentes en territorio español, la entidad debe haber estado sujeta a un impuesto extranjero de la misma naturaleza de al menos el 10%.
    c) No deben ser un gasto deducible para la entidad pagadora.
    d) La sociedad que reparte los dividendos no puede ser considerada entidad patrimonial

  • ¿Cuáles son las condiciones para aplicar la exención sobre la trasmisión de acciones o participaciones del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre sociedades?

    El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es un artículo muy extenso y complejo, que podríamos resumir respecto a la exención del 95% en la distribución de dividendos, que se producirá cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    a) El porcentaje de participación directa o indirecta, sea al menos el 5% (mantenido durante 1 año mínimo).
    b) En caso de entidades no residentes en territorio español (poseedor acciones o participaciones), siempre que la entidad haya estado sujeta y no exenta al menos, al 10% de tipo nominal. Tampoco deben ser un gasto deducible para la entidad pagadora.
    c) La sociedad que reparte los dividendos no puede ser considerada entidad patrimonial

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